Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARINA ELIZABETH CORONADO TORO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: GERARDO RAMON CORDERO RODRIGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales y la misma cantidad como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: GERARDO RAMON CORDERO RODRIGUEZ, deberá pasar a su hijo, y los gastos de vestido, calzado, medicina, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez C.....