En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ASDRUBAL ANDRES CRESPO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.170.136 (No PORTA), Fecha de Nacimiento: 04-10-80, Edad: 29 años, profesión: comerciante, grado de instrucción: 8vo grado de educación básica, hijo de Asdrúbal Crespo y Elsa de Crespo, residenciado en la calle 36 con carrera 29, casa nº 35-83, al frente de la Licorería - Festejo la 29, Olivo Díaz, Barquisimeto ¿ Estado Lara. Tlf.: 0416-7769049/ 04245369453/ 0251-232-3710, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 ejusdem.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertine.....