DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Diógenes Peña Vargas, ya identificado, contra sentencia definitiva de fecha 7 de agosto de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieci.....