Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: La Responsabilidad penal es personalísima. Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa ya que el error material fue subsanado por el Ministerio Público en esta audiencia. La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los investigados, JOSE GREGORIO RAMIREZ, GERMAN GONZÁLEZ ANDARA, ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ y GERARDO JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, se precalifica por los delitos de Invasión, Destrucción de áreas especiales, incendio de vegetación natural, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal, 59, 50 de la Ley .....