Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.,, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se le impone sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia la cual se publicará en lapso legal de la cual quedan las partes debidamente notificadas. Se acuerda la división de la continencia de la causa en relación a Omar Rafael Henriquez Giménez. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Pr.....