DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DANILO ANTONIO URDANETA RIVAS y ADELAIDA MARÍA GIMÉNEZ ROMERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Marzo de 1.998, bajo el acta Nro. 36 folio 053 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. En lo concerniente a La Patria Potestad de las hijas habidas dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría pensión de alimentos será cumplida de la manera establecida en la sentencia de homologación de fecha 11 de Febrero de 2005, en el expediente N° KP02-Z-2004-000201. En lo que referente al Régimen de Visitas, el mismo se cumplirá de acuerdo a lo previsto en la sentencia de homologación de fecha 26 de F.....