Ahora bien, sobre tal pedimento este Tribunal verifica que sobre el mismo se pronunció en Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de abril del presente año, mediante el cual este Juzgado declaró con lugar la cuestión previa, contenida en el Ordinal 8° del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte co-demandada, ciudadana Albanese Sangalli Serena, ya identificada, de esta manera después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podra revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente, y.....