Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declaran como únicos y universales herederos del fallecido ciudadano: BANY JOSÉ MERCADO DABOIN, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.217.238, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 278, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a sus hijas: (se omiten los nombres de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 7 y 8 a.....