Este Tribunal de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor del ciudadano JUAN GREGORIO CALDERON, antes identificado. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Concluyó el acto siendo las 10:25 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.
La Juez de Control N° 06
Abg. Fanny Terán La Fiscal del Ministerio Público,
La Defensora Privada,
El Imputado.....