Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta  Con lugar la excepción planteada en fase preparatoria, estando extinguida la acción penal,    y consecuencialmente el  SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO   de la presente causa seguida al joven ,  ya identificado,  planteado  debidamente por la Defensora Publica N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Emma Perdomo,  por el delito de Rapto, previsto y sancionado en el artículo 384  del Código Penal Venezolano vigente   de conformidad con el  cardinal 3 del articulo 318 y  cardinal 8 del artículo 48 eiusdem,   al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem.   Notifíquese a las partes, una vez firme.....