este Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 Constitucionales, en concordancia con los Artículos 206, 211, 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil declara nulo y sin efecto alguno el auto de fecha 12 de diciembre de 2007 y las actuaciones practicadas con posterioridad, repone la causa al estado de dictar auto de abocamiento de conformidad con los artículos 15, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenando las notificaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.