D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana Alba Marina Nieves Sánchez, ya identificada, para sostener por si sola el presente juicio, por existir un litisconsorcio pasivo necesario con el ciudadano Yovany de Jesús Benítez, ya identificado, en los términos establecidos en este fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA el llamado del ciudadano Yovany de Jesús Benítez, en su condición de tercero, por serle común la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a exponer lo que a bien tenga en relación a la presente demanda, en el término establecido en el artículo 382 eiusdem.
TERCERO: Una .....