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Decisiones del dia 25/01/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 12040-14 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2016
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta
Partes:
DTE.: BRACAMONTE CALDERON ELIANA HAYDEE. DDO.: NIEVES SANCHEZ ALBA MARINA.
Resumen:
D I S P O S I T I V A Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana Alba Marina Nieves Sánchez, ya identificada, para sostener por si sola el presente juicio, por existir un litisconsorcio pasivo necesario con el ciudadano Yovany de Jesús Benítez, ya identificado, en los términos establecidos en este fallo. SEGUNDO: Se ORDENA el llamado del ciudadano Yovany de Jesús Benítez, en su condición de tercero, por serle común la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a exponer lo que a bien tenga en relación a la presente demanda, en el término establecido en el artículo 382 eiusdem. TERCERO: Una .....
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 12206-16 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2016
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Opción A Compra
Partes:
DTE.: PINEDA LINARES ZULAY GREGORIA. DDO.: D´ALESSANDRO JUSTO ANGEL EDUARDO.
Resumen:
declararse la nulidad de todas las actuaciones al estado de que se libren nuevamente carteles de citación, porque ello sería atentar contra los principios de economía y celeridad procesal, y el de la finalidad de los actos procesales, consagrado en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ya consta en autos apoderado judicial, empero, también observa que producto de tal vicio en la citación cartelaria y como quiera que el demandado no dispuso de todo el lapso de emplazamiento para preparar y contestar la demanda, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y mantener la estabilidad del juicio y evitar futuras reposiciones, se repone la causa al estado de que transcurra nuevamente el lapso de contestación, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, quedando sin efecto la contestación realizada por el defensor ad litem, de conformidad con lo est.....
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 9012-04 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DTE.: PARRA BARRIOS YVIS MARINA. DDO.: CARRILLO PAREDES MARIELIS Y OTRO.
Resumen:
del Máximo Tribunal de la Republica, que en tal caso de ser cierto lo que afirma, es el depositario que correrá con los riesgo del deterioro de la cosa dada a su guarda, debiendo este último mantener un compartimiento como buen padre de familia, en orden de lo anterior, se declara IMPROCEDENTE, lo peticionado por la apoderada judicial de la parte demandada. Así se decide. El Juez Accidental, Abg. Pablo Peñaloza Parra La Secretaria, Abg. Mary Trini Godoy.
Juez/Ponente:
Pablo Daniel Peñaloza Parra
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 9012-04 N° Sentencia : Fecha: 25/01/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DTE.: PARRA BARRIOS YVIS MARINA. DDO.: CARRILLO PAREDES MARIELIS Y OTRO.
Resumen:
Asentado lo anterior, la perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. En fuerza de las consideraciones que antecedes es que se declara SIN LUGAR lo solicitado por la apoderada judicial de la demandada. Así se decide. El Juez Accidental, Abg. Pablo Peñaloza Parra La Secretaria Accidental, Abg. Mary Trini Godoy.
Juez/Ponente:
Pablo Daniel Peñaloza Parra
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
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