DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solo a los fines de legitimar su detención, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Continúese la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Con lugar la solicitud fiscal en relación a la medida de coerción personal, y en consecuencia se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, al ciudadano ENOC DE LOS SANTOS MAVAREZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.322, nacido en fecha 18-03-1963, de 35 años de edad, natural de Carora estado Lara, de estad.....