DISPOSITIVA
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el articulo 256 numerales 3, que consisten en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada Treinta (30) días, en contra de JHONNY REINALDO ARANGUREN ALBURJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.701, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, ultraje a personas investidas de autoridad y lesiones previsto y sancionado en el articulo 218,222 y 413 del Código Penal, De igual manera acoge con lugar la solicitud Fiscal de aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese a la victima.. Cúmplase.-