DECISION
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA: REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARADA y JORGE JOSE VASQUEZ PARADA, plenamente identificado en autos. Segundo: SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución por una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia SE MANTIENE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra los imputados CARLOS ALBERTO VASQUEZ PARADA y JORGE JOSE VASQUEZ PARADA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 250 y 251 en su numeral 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ratifica el lugar de .....