Por las anteriores razones y fundamentos de Derecho, este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano, Natural de Bocono Estado Trujillo, de Años de Edad, de Estado Civil Soltero, Residenciado , Municipio Bocono, Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas, como lo es el Delito de HURTO SIMPLE y el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previstos y Sancionados en los Artículos 451 y 412 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano GUATAVO RAMON HIDALGO DELGADO, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescen.....