Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
DECRETA EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano CARLOS EDUARDO MENDOZA, identificado ut supra, como lo son las contenidas en el artículo 256, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, por haber transcurrido más de dos años, sin que se hubiese realizado la audiencia preliminar por causa no imputable al imputado ni su defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.