Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a el adolescente , titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, con sexto grado de instrucción, de ocupación ayudante de albañil en Valencia, residenciado en el Amparo, callejón 2, casa N° 21, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA LAICIA VILORIA MATHEUS; por extinción de la Acción Penal, de conformidad con el Ordinal 3º del Artículo 318 en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8tvo. del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido del Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....