Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ESTEBAN DE JESUS PEREIRA AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.263.136, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
Realizar cuatro (4) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal Los Amigos, del Sector El Ermitaño, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita .....