Declara la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Rincón Mercado, fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las medidas provisionales.