ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano LERWIS JOSE BARROETA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en agravio del ciudadano YORVINSON ALFRED QUINTERO VALBUENA, y no se admite el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, por no haber medico Forense, se admite los siguiente medios de Prueba Funcionarios Víctor Espionoza y Alexander Bustamante quines son los funcionarios aprehensores, el experto José Rodríguez quién practico experticia de reconocimiento de existenciales N° 0803240, necesarias para aprobar la existencia del vehículo, el experto Omar Umbría quien practico estudio técnico comparativo N° 637245 al certificado de origen del vehículo nece.....