En razón a lo anterior, se evidencia que desde la fecha en la cual fue dictada la decisión contra la cual se ejerció el recurso de apelación, esto es, el 15 de julio de 2024 hasta fecha en la cual el accionante presentó su recurso de apelación, es decir, el 22 de julio de 2024, transcurrieron cuatro (04) días calendarios consecutivos. (Sala Constitucional, Expediente N° 21-0291, Sentencia N° 0482, de fecha 02 de agosto de 2022).
Ello así, se constata que en el presente asunto transcurrió el lapso de apelación de tres (3) días calendarios consecutivos, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto el recurso de apelación ejercido por el recurrente, resulta INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos; y en consecuencia firme el fallo dictado este Juzgado Superior en fecha 15 de julio del año 2.024, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo con.....