Que en fecha 17 de marzo de 2016, la parte actora consignó por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para su respectivo sorteo y visto que hasta la presente fecha no ha dado el impulso procesal necesario, referido a la consignación de los recaudos para la admisión de la demanda, este Juzgador considera que efectivamente, en el presente proceso se ha producido una falta de interés procesal de la acción de la parte actora, lo que acarrea un inevitable decaimiento de la misma, y amerita por vía de consecuencia se declare extinguida, por cuanto la presente causa se encuentra inactiva desde el año 2.016. En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide.
Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora, líbrese la boleta y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El .....