Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ARMANDO JOSÉ MOLINA SAAVEDRA y YOIBER DEL VALLE VARGAS INFANTE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1.992, bajo el acta Nro. 13 folio 20 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992 En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes. Los gastos de medicina, recreación, asistencia médica, vestidos y útiles escolares, corren por cuenta de ambos padres en u.....