En Audiencia Preliminar, comparece la parte Actora Ciudadano: DANIEL EDUARDO RONDON NIÑO , titular de la Cedula de Identidad No. 18.096.818, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado GAUDY A. COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.743, y por la demandada: INVERSIONES F.F.PIFANO,C.A, representada el ciudadano RAFAEL ANTONIO FIORITO FONTANA, titular de la cedula de Identidad N° 10.404.565 asistido por la Abogada: XIOMARA FIORITO FONTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 50.957; las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.500,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 00001710, de la cuenta N° 0108-0351-94-0100025026, del Banco Provincial, de fecha 25-10-2010; por concepto de Prestaciones Sociales, la parte actora conviene y acepta. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.