En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero  de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: ALFREDO JOSUE OLIVARES OQUENDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.799.304, FECHA DE NACIMIENTO 18/06/1972, DE  39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO, HIJO DE  ALFREDO OLIVARES Y YUVI OLIVARES OQUENDO, OCUPACIÓN: OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER TÉCNICO, , DOMICILIADO EN:  AVENIDA GUAJIRA, DIAGONAL A LA PANADERIA QUINTA AVENIDA, URBANIZACIÓN MONTECLARO, TORRE 9, APARTAMENTO 1-A, TELEFONO:  0261-7572426 Y 0424-7204453 MARACAIBO ESTADO ZULIA, por la comisión de los  delitos   de   de  VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y  AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos  41 enca.....