Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal "j" y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal segundo y tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YANDIRA SENOVIA TORREALBA DE URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.085, y FERNANDO DANIEL URANGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.693.766, por ante el Registro Civil de la parroquia Tamaca del municipio Iribarren del estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ese despacho, en fecha veintiuno (.....