Se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 41.32% del salario mínimo, e igual cantidad adicional en el mes de septiembre por concepto de inicio de año escolar y en el mes de diciembre por concepto aguinaldos, que a sus hijos la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre JUAN CARLOS LAGUNA OCANTO, antes identificado, desde este mes y año y mediante depósitos en cuenta bancaria que deberá aperturar la madre para tal fin