ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DETERMINA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal.- SEGUNDO: Precalifica el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PABLO ANTONIO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.738.221, estado civil soltero, nacido el 07-01-1976, natural de Bocono Estado Trujillo, de 32 años de edad, hijo de Pedro Uzcategui y María Crispula Sherubini , de ocupación agricultor, residenciado en LOS ÁRBOLES, MUNICIPIO URDANETA LA QUEBRADA, VIA CABI.....