Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano DITAMAR GIL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 872475, hijo de Antonio Bastidas y María Gil, residenciado en la urbanización Llanos de Monay, manzana 009,c asa 32, Municipio Pampán estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, se desempeñará en MULTISERVICIOS CHEGUAN, ubicado en la carretera vía El Estadium, sector Don Alfredo, Parroquia La Paz, Municipio Pampán e.....