Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ADDY ISABEL DELGADO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JACOBO DOMINGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que el ciudadano: JACOBO DOMINGUEZ, deberá pasar a su hija y la CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); para gastos de uniformes, útiles escolares, los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y Jos.....