En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, quien es venezolano, de setenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.015.489, domiciliado en la calle Francisco Rosario, Nº 0-13, sector El Carmen, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA del mismo a su hija ciudadana MARÍA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de id.....