DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega Por Improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado PEDRO JOSE LEGONES GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de ANA JULIA UTRIA y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas por este despacho judicial en fecha 20 de Junio de 2011, para su decreto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.