Este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena abrir el Juicio Oral y Público en este caso, seguido a los acusados Carlos Hernández, Cédula de Identidad N° 13.073.618, venezolano, domiciliado en Urb. Durigua, sector 2, calle principal, casa N° 39-40 de Acarigua y Alcides Daniel Bonilla León, Cédula de Identidad N° 7.379.209, venezolano, domiciliado Urb. Eligio Macias Mújica vereda 24, sector 1, N° 2, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 ejusdem y artículo 417 del Código Penal venezolano. Se remite a Juicio, para que las partes concurran al Juicio Oral y Público quedando desde la audiencia notificados de la decisión