En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 359, primer aparte ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la demanda de responsabilidad de crianza (custodia) interpuesta por el ciudadano MARCELO ANTONIO GIL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.881.014 en contra de la ciudadana RIFQUE SOSY ALTER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.079.906, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, todos plenamente identificados; por lo cual la respons.....