El penado fue detenido en fecha 12/07/2004, y salió en libertad el 14/07/2004, se libra orden de captura la cual se hace efectiva en fecha 12/03/2005 , es por lo que hasta el día de hoy lleva detenido 04 AÑOS, 08 MESES Y 16 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 25-11-08 le fue redimida la pena por el lapso de 10 meses, 12 días y 12 horas, en fecha 10-11-09, por el lapso de 06 meses y 10 días, que sumados al tiempo detenido anterior da un total de 06 AÑOS, 01 MES, 08 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta 05 AÑOS, 10 MESES, 13 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, pena corporal que extingue justamente el 10 DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS 12 M ( 10-10-2015, a las 12 M).-
Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/04/2008, mediante la cual suspendió la aplicación del parágrafo único del artículo 406 del Código Penal vigente, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cumpliendo con los .....