Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 25, 183, 184,397-A, 397-C, 398, 399, 401, 401-A y 401-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se NIEGA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente con los terceros solicitantes YAESTHDE CAROLINA ORTEGA DE PINEDA y JOSÉ ANTONIO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.426.852 y 07.406.998, domiciliados en la Urbanización Santa Elena, calle Portugal, entre París y Club Hípico casa Nº 4-71, Municipio Iribarren, Estado L.....