DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, por lo que se DECRETA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: EDGAR HOMERO VALDEZ PIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.483. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO, previsto en la LEY ESPECIAL, al ciudadano EDGAR HOMERO VALDEZ PIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.440.483 y otorga la LIBERTAD PLENA. CUARTO: Se oficia a la fiscalia 8 del Ministerio Publico, para que apertura un.....