En este estado la Juez para Decidir; hace las siguientes observaciones: Vista las exposiciones y oídas todas las partes; este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Determina: De la revisión de las actuaciones se evidencia que al ciudadano FREDDY ANTONIO RUZA, se ha citado para que comparezca ante este Tribunal en dos oportunidades consecutivas, encontrándose legal y personalmente notificado, sin que este acuda ni justifique su ausencia, de lo que se desprende la voluntad del referido ciudadano de no someterse al proceso penal, en esta fase de ejecución de sentencia, por lo que lo procedente en derecho es, ordenar su inmediata captura a través del Departamento Policial de Monay Estado Trujillo y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Trujillo, a los fines de que sea aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, para imponerlo de su situación jurídica. Librese los corres.....