En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius JAIR SAAVEDRA BASTIDAS, quien falleciera ab intestado el día VEINTIUNOI (21) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2.005), según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil municipal de la Alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, signada con el N° 235, inserta al folio 5 de esta solicitud, a los ciudadanos: LIBIA MARCHENA DE SAAVEDRA, en su condición de cónyuge del referido causante, y sus hijos EGILDA COROMOTO, ZAIDA MERCEDES, DALMIRO JOSE, CORALIA DOLORES y AMANDA ROSA SAAVEDRA MARCHENA, y BENILDE SAAVEDRA DURAN. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas la.....