En Audiencia Especial anticipada solicitada por las partes el Tribunal la acordó de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora Ciudadanos: JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SALVADOR JOSÉ RAMOS ARAUJO, HERNÁN JOSÉ RIVERO VALERA , DOMINGO JOSÉ GRATEROL FLORES, GABRIEL JOSÉ CONTRERAS VÁSQUEZ, HUVEN JOSÉ HERICE GUERRA, ; JUAN CARLOS GARCÍA MANZANILLA, JONATHAN JOSÉ MEDINA SOLER, HÉCTOR ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ,MARCOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, asistidos por el Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES , Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.986; por la parte DEMANDADA comparece la Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 63.773, quienes acordaron el pago de los trabajadores recibiendo los mismos conforme y el Tribunalen nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologo el acuerdo.