PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado: OSWALDO JSOE TERAN RIVERO. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima Terán Villegas Maria Alejandra TERCERO: conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano: Oswaldo José Terán Rivero y a los familiares de este de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredir.....