DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, es necesario como lo solicita la Fiscal, este Tribunal DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considerando que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER JESÚS MILÁN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.761, soltero, nat.....