este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por el abogado Edwin Enrique Seijas Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.217, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Héctor Daniel Anzola Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.263.311 en contra del ciudadano José Rafael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.729.818, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y .....