En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Decreta la cautelar de presentación cada veinte 20 días por ante la URDD, de este circuito penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal tres del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: Ángel David Jiménez Molina; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.868.998; Soltero, nacido el 10-11-1984 de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil; hijo de: SIMON Jiménez y DARLY Molina, residenciado en el Barrio Indio Manaure, calle3 principal casa No 01-03 a media cuadra del Abasto El Manteco, de esta de Barquisimeto, Edo. Lara; a quien se le imputa la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, previstos sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Pena.....