acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hijo: HECTOR JOSÉ MEJIA LOVERA, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE, igualmente gastos de medicinas, vestuarios, entre otros, a todo lo cual se comprometió el ciudadano: RAMÓN OCTAVIO MEJIA, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses del mencionado niño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama al ciudadano Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado .....