DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el articulo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente......