Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILORIS DEL PILAR OROPEZA BASTIDAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 2 ENTRE AVENIDA PRINCIPAL Y TRANVERSAL 1 CASA S/N SECTOR LA CONSTITUYENTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12,00 metros con calle 2 que es su frente, SUR: En línea de 12,00 metros con terrenos ocupados por José Gregorio Crespo, ESTE: En línea de 23,00 metros con terrenos ocupados por Yojailis Yánez y OESTE: En línea de 23,00 metros con terrenos ocupados por Jhonny González. Dejando a salvo los .....