Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia fotostática, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO, de ser Curador del beneficiario Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad; a la ciudadana GIANELLA TERESA PATRIZZI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.727.
Dada, firmada .....