este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento de la beneficiaria, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "l", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, para que viaje en compañía de su madre KLEIRA EGLEE MORERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.478, para que viaje a la Republica de Costa Rica, Provincia de Heredia, Capital Heredia, Ca.....